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PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN CONCILIO RELIGIOSO

POR CUANTO: Que en las relaciones y contactos que dentro de IFA-OCHA, puedan presentarse diferencias y situaciones que atenten contra la buena marcha de una armoniosa relación entre religiosos, cuando se hace imprescindiblemente necesario que exista una feliz convivencia en nuestras relaciones tanto internas como externas, por eso vemos como una imperiosa necesidad la creación momentánea de un organismo capaz de imponer ordenamiento ético y legal a cuanta desavenencia pueda producirse en nuestro mundo religioso. Es por ello que me tomo la libertad de exponer a la consideración de nuestro conglomerado religioso esta propuesta que pueda servir como ayuda para solucionar conflictos de intereses, de criterios, desacuerdos y problemáticas de cualquier índole que se produzcan en nuestro seno.

Entiendo que los Concilios son los organismos por los cuales seamos capaces de solventar diferencias, desacuerdos etc. presentados en el seno de una colectividad determinada aduciendo en ellos razonamientos, ideas, mecanismos que induzcan a una comprensión y tolerancia social entre las partes en conflicto, que lleve la paz con un entendimiento lógico y veraz entre los seres humanos.

Esto en si es la CONCILIACIÓN Que pueden ser: solo de Ocha, solo de IFA o integrado por ambos: santeros y babalawos.

La constitución de un CONCILIO RELIGIOSO DE IFA-OCHA, debe estar fundamentado por serias y profundas razones, entendiendo su carácter temporal este carece de las propiedades limitadas que poseen las Asociaciones, aparatos, familias y casas religiosas, por ser este de mayor envergadura porque lo abarca todo al integrarse en él la generalidad de los componentes de una agrupación o núcleo, determinado, además de ejercer el Concilio una fuerza tendiente a producir la obligatoriedad del total cumplimiento de sus decisiones y acuerdos por parte de todos los factores y elementos constitutivos de nuestro mundo religioso.

Un Concilio puede ser convocado y auspiciado por cualquier Responsable de casa o familia religiosa cuando entienda existan grandes causales para ello, presentando pruebas fehacientes que motiven su constituci+on como Órgano Zuperior porque se requiera de tomas de decisiones que redunden en la protección y buena marcha de la religión de nuestro conglomerado de IFA-OCHA.

Los debates y discusiones para alcanzar acuerdos y decisiones emanadas del Concilio no interpretaran ni aprobaran actos de desavenencia alguna a las vigencias de leyes, normas, reglamentos disposiciones y otros, existentes tanto en las Leyes Sociales como en las Religiosas.

Los Concilios comparten la anuencia de todas las casas de IFA-OCHA que se hayan acogido a las instancias del Concilio que están radicadas en el país; lo cual le otorgara el derecho que le dará fuerza moral a todos sus acuerdos y disposiciones que obligará a un total cumplimiento de estos por todos.

Sus decisiones serán comunicadas fielmente a todas las Instancias y Organismos gubernamentales competentes.

La constitución del Concilio quedará sujeto y regulado por los acuerdos previamente aprobados para ese fin por los convocantes al mismo, que han de ser religiosos de absoluta moral y la realización así como la conducción de la funciones ejecuciones y actividades del Concilio quedaran reguladas por las que estipulaciones de un reglamento existente para tales efectos.

POR LO TANTO:

Las condicionantes para el logro de la solución de las irregularidades serán:

  1. Al suscitarse desacuerdos, controversias o desavenencias en el seno de IFA-OCHA que amenacen la paz y la convivencia religiosa.
  2. Requerimientos de decisiones inspiradas o que refuercen nuestros valores ético-morales.
  3. La necesidad de dar a conocer un pronunciamiento que deje claramente sentada y definida nuestra posición como conglomerado social y religioso.
  4. Amenazas que se ciernan sobre los Principios, Conceptos religiosos que nos rigen o de cualquier otra índole en que estos se vean menoscabadas o agredidas.
  5. Los integrantes del Concilio serán santeros y babalawos seleccionados en el seno del organismo del cual sea miembro, pudiendo ser de una Asociación, una Familia o Casa religiosa, siempre y cuando posean una intachable actitud religiosa y sean poseedores de consagraciones religiosas mayores de veinte años de efectuadas, siendo mayores de edad y en pleno disfrute de sus derechos civiles y religiosos.
  6. La constitución y por lo tanto el funcionamiento del Concilio revestirá un carácter eventual y no permanente, quedando sujeta su duración a los requerimientos que se desprendan de los alcances que se surjan de los estudios y análisis efectuados en cada reunión que se celebre. Que al concluir las primeras 72 horas del momento a que se da la decisión y no haberse presentado revocatoria por alguna de las partes interesadas, se procederá a dar por terminadas automáticamente las funciones y actividades del Concilio.
  7. Las decisiones, acuerdos y disposiciones y otras decisiones que sean aprobadas por votación de una mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los miembros presentes, gozará de la obligación de un estricto y cabal cumplimiento por las partes involucradas presentes en la asamblea que se trate, así como por todos los miembros e integrantes de nuestro mundo IFA-OCHA.
  8. Ya una vez realizada la selección de los Miembros del Concilio, por sus casas o por el organismo que se trate, se procederá a realizar una reunión previa en la que se designe o se elija la creación de una Mesa Directora que conduzca las actividades, debates etc. que se susciten regularmente en todo tipo de reunión asamblearia. Con ese fin se tendrá un Presidente, dos vocales, un Secretario de Actas y un Director de Debates que no tendrán derecho a voz ni a voto, simplemente las actividades de los miembros de la mesa queda reducida a la conducción de la asamblea, vistas o reuniones.
  9. Las decisiones obtenidas por votación pueden estar sujetas a apelación por parte de los implicados, por todo lo cual deberá de solicitar dentro de un plazo no mayor de 72 horas la revocatoria de la sentencia con una petición de Revisión de la misma a la Mesa Directora, la cual procederá a la aceptación de la demanda y a las pertinentes convocatorias de los Miembros del Concilio fijando fecha y lugar para proceder con el análisis revocatorio en una nueva vista.
  10. De ser ratificada la sentencia después de haberse puesto a nuevos debates, será de obligatorio cumplimiento sin más derecho a apelaciones. En el caso que se decida por los Miembros del Concilio efectuar una votación cuyo resultado sea favorable a la petición y la contraparte si lo existiera, no esté de acuerdo, se convocará a un Acuerdo Conciliatorio entre las partes; de no lograrlo se mantendrá como firme la última sentencia dictada.
  11. Para la celebración de la asamblea se requerirá la presencia de las tres cuartas partes de los miembros que componen el Concilio, estando a cargo de Sec. De Actas y el presidente de la Mesa en la confección de la Agenda a tratar, así como de efectuar las pertinentes convocatoria a los miembros del Concilio para la celebración de las Asambleas.

NOTA: Este documento es susceptible a ser discutido, analizado y hasta modificado con partes interesadas que puedan presentar nuevas propuestas. Se debe tener presente que para que un Concilio sea reconocido como tal debe gozar de la aprobación general sin establecer exclusión alguna.


Dado en la ciudad de Caracas el 2 de Febrero 2013.

Adalberto Herrera Omo Odun Otura Tiyu.



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